¿Realmente existen cursos avalados por la STPS?

En el ejercicio de nuestras actividades de capacitación hemos observado que es muy común que en la promoción de los servicios de capacitación se identifiquen frases que no son acertadas como: “curso de certificación”, “con valor curricular”, “avalado por la STPS”, etc.

¿Porqué son incorrectas esas declaraciones?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no otorga valor curricular ni académico a los programas o cursos de capacitación, no reconoce los planes y programas de estudio promovidos o ejecutados por los Agentes Capacitadores Externos (ACE); la aprobación de los mismos, es competencia exclusiva de las autoridades en materia de educación.

Un vicio común es promocionar cursos con validez curricular.

Se ha utilizado erróneamente el registro como ACE y las constancias DC-3 en el medio laboral de hoy en día como «certificaciones con valor curricular», cuando en realidad un formato DC-3 es únicamente una constancia que acredita habilidades o competencias laborales y sirve como evidencia de la capacitación, nada más. Recordemos que es un requisito legal para todas las empresas capacitar a sus empleados y generar evidencia que pueda comprobar ante la STPS.

Teniendo en cuenta lo anterior, un Agente Capacitador Externo estará en posibilidad de expedir las constancias de competencias o de habilidades laborales (formato DC-3) y solamente a los trabajadores de aquellas empresas que lo hayan contratado para otorgar la capacitación, siempre que estos hayan aprobado el curso o el examen de suficiencia correspondiente. Bajo ninguna circunstancia podrá ostentar su registro y autorización como Agente Capacitador Externo para emitir constancias al público en general.

Otro vicio común es promocionar cursos avalados por la STPS.

Por este motivo, recomendamos no quedarse con dudas y verificar cualquier información proporcionada por el agente capacitador; solicitar las fuentes y sobre todo, remitirse a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) y la Ley Federal del Trabajo (LFT), para conocer realmente su contenido.

Para cerrar, es oportuno preguntarnos ¿Entonces para qué sirve la autorización y registro como Agente Capacitador Externo?

En nuestra reflexión, es importante que antes de contratar un servicio de capacitación ya sea de forma personal o para una organización, busquen validar los conocimientos o habilidades que se piensan adquirir. Esto con el fin de garantizar la inversión que se planea realizar.

Hoy en día existen distintos medios de validación previos a la contratación de los servicios, ya que muchas organizaciones privadas cuentan con podcast o videotecas, por mencionar algunos, en los que puedes conocer la calidad y dominio de los temas que tiene el proveedor, así como reseñas y referencias que te orientarán para tomar la mejor decisión.

Referencias:

https://www.gob.mx/stps/acciones-y-programas/agentes-capacitadores-externos

Tengan buen día y nos leemos en una siguiente entrega del Brunch de Gestión.

Recibe un gran abrazo.

Luis Contreras y Patricia Lucio

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